Decreto 1040 de 2026: de reaccionar a prevenir el acoso en el trabajo
Durante años, muchas empresas solo actuaban cuando ya había una queja por acoso, violencia o discriminación. El Decreto 1040 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo el 5 de agosto de 2026, cambia ese enfoque. Ahora, las organizaciones deben contar con medidas preventivas, mecanismos de atención y acciones concretas para garantizar ambientes laborales seguros, respetuosos y libres de estas situaciones.

El decreto agrega un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015) y reglamenta lo previsto en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). Además, se relaciona con normas que muchas empresas ya conocen, como la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral y la Ley 2365 de 2024 sobre acoso sexual, y con otras disposiciones sobre violencia y discriminación.
Veamos los tres frentes que toda empresa debería revisar.
1. Política de prevención
La empresa debe contar con una política orientada a prevenir el acoso, la violencia (incluida la violencia basada en el género) y la discriminación en el trabajo.
No basta con tener un documento guardado. La política debe ser conocida, divulgada e implementada. Según el decreto, debe:
Construirse de manera participativa con los trabajadores.
Declarar la tolerancia cero ante estas conductas.
Incluir principios como la dignidad, la igualdad, la confidencialidad, la no revictimización y la debida diligencia.
Definir derechos, deberes y responsables.
Incorporarse al reglamento interno de trabajo, a los contratos y a las demás formas de vinculación.
2. Protocolo de atención
Además de la política, la empresa necesita una ruta clara que responda preguntas como estas:
¿Qué hace un trabajador cuando ocurre una situación?
¿A quién puede acudir?
¿Cómo se recibe y se registra el caso?
¿Cómo se protege la confidencialidad?
¿Qué medidas de protección pueden adoptarse?
¿Cómo se hace el seguimiento y el cierre?
El decreto establece un protocolo con etapas de orientación, recepción, investigación, protección y cierre, y canales seguros y confidenciales. Estos canales también deben estar disponibles para contratistas, aprendices y trabajadores temporales.
Mientras se atiende el caso, pueden tomarse medidas de protección, como evitar el contacto con la persona señalada, ajustar los turnos o redistribuir las tareas. En los casos de acoso o violencia sexual, si la víctima lo solicita, el empleador debe adoptar medidas como el traslado de área, el teletrabajo o evitar labores con la persona investigada en un plazo no superior a cinco días hábiles. La norma también protege a quienes denuncian y a los testigos frente a represalias.
3. Capacitación y sensibilización
La prevención empieza por la formación. La norma contempla un programa anual de capacitación y divulgación, y su aplicación se extiende a todas las personas vinculadas a la organización, independientemente de la modalidad de contratación.
Algunos temas clave para ese programa:
Prevención del acoso laboral.
Prevención del acoso sexual.
Violencias basadas en género.
Discriminación en el ámbito laboral.
Comunicación respetuosa.
Es especialmente importante formar a los directivos, al área de talento humano, al comité de convivencia y a quienes reciben y gestionan los casos.
¿Por dónde empezar?
Una revisión rápida puede partir de estas preguntas:
¿Nuestra política está actualizada y la conocen los trabajadores?
¿Tenemos un protocolo claro, con canales confidenciales y responsables definidos?
¿El reglamento interno y los contratos ya incluyen estas disposiciones?
¿Contamos con un programa anual de capacitación?
Si alguna respuesta es "no" o "no estoy seguro", es un buen momento para revisar.
Un ambiente laboral seguro no se construye solo con documentos, sino con acciones que todos conocen y aplican.
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría profesional para cada caso particular.






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